Resumen | |
[J] | Despido. Plazo de caducidad. Computo de los sabados.(publicado en Actualidad Diaria 849 el 9 de octubre de 2006) |
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La sentencia de 15 de abril de 2005 que ahora se recurre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la de instancia que había declarado no caducada la acción de despido sobre el argumento de que los sábados debían considerarse días inhábiles para el cálculo del plazo de caducidad, en un supuesto en el que el despido se había producido el 28-10-2004, y en el que la papeleta de conciliación se presentó el 24-11-2004, el acto el día 9-12-2004 y el actor presentó su demanda judicial contra el despido el día 10-12-2004. | |
Información relacionada | |
[J] Despido. Computo de los días para la caducidad de la acción. Sábados. | |
[J] Despido. Los días festivos en la localidad domicilio del actor no se computan a efectos plazo de caducidad. | |
[J] Despido. La acción no está caducada si se presentó ante el propio Juzgado de lo Social antes de las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo. | |
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